DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
>PREAMBULO
: Considerando que todo animal
posee derechos Considerando que el desconocimiento
de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales Considerando que el reconocimiento
por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras
especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
en el mundo Considerando que el hombre comete
genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo Considerando que el respeto hacia
los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos
mismos Considerando que la educación
debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a
los animales
SE PROCLAMA
LO SIGUIENTE : Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia. Artículo 2
1° - Todo animal tiene derecho al respeto.
2° - El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene
la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
3° - Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre. Artículo 3
1° - Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
2° - Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia. Artículo 4
1° - Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
2° - Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho. Artículo 5
1° - Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad que sean propias de su especie.
2° - Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Artículo 6
1° - Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
2° - El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 8
1° - La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
2° - Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado
y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo
de ansiedad o dolor. Artículo 10
1° - Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
2° - Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
1° - Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2° - La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
1° - Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
2° - Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben
ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin
el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Artículo 14
1° - Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
2° - Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.
El texto definitivo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas
en la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres
del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre
de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas
que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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